Justicia Climática y derechos humanos para el logro del Acuerdo de París

Justicia Climática y derechos humanos para el logro del Acuerdo de París

En el marco de la negociación de la COP26 en Glasgow, se debe tener presente la justicia climática y derechos humanos, ambos mencionados en el Preámbulo del Acuerdo de París.

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En el marco de la negociación de la COP26 en Glasgow, se debe tener presente la justicia climática y derechos humanos, ambos mencionados en el Preámbulo del Acuerdo de París, con énfasis en el respeto de los derechos de las personas más vulnerables como los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad, así como promover la igualdad de género y equidad intergeneracional. El objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) al límite de 2°C de temperatura global y lograr esfuerzos de llegar a los 1.5°C, es viable si realizamos una transición lo más pronto posible conforme al Sexto Informe de Evaluación del IPCC. No debe perderse el foco de las consecuencias que tiene el calentamiento del planeta para los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la vida, salud, agua, vivienda, alimentación, autodeterminación y otros.

Uno de los primeros casos de éxito relacionado a derechos humanos es el de Fundación Urgenda contra Países Bajos. A modo de resumen, empezó en 2012, cuando Fundación Urgenda envío de una carta al Primer Ministro del Estado, exponiendo preocupaciones por la pasividad del gobierno frente a los compromisos internacionales de reducción de emisiones de GEI, plantearon demanda ante el Tribunal de primera instancia en 2013, alegando que el gobierno iba contra el deber de cuidado y diligencia, derechos constitucionales, alegando el artículo 2 (derecho a la vida) y artículo 8 (derecho a la vida privada, familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). En 2015, el tribunal del Distrito de La Haya determinó que el gobierno debía adoptar medidas para reducir las emisiones de GEI y garantizar que fueran 25% más bajas en 2020, respecto de 1990, se determinó que el Estado tiene un deber de cuidado que exige la adopción de medidas de mitigación independientemente de la magnitud de su contribución a las emisiones globales. El gobierno apeló y la Corte de Apelaciones de la Haya en 2018 confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que el Estado actuaba ilegalmente contraviniendo los articulo 2 y 8 del CEDH, esta decisión fue apelada por el gobierno. Finalmente, la Corte Suprema en 2019 confirmó las decisiones anteriores y obligó al gobierno a reducir para el 2020 por lo menos 25 % sus emisiones de GEI respecto de los niveles de 1990. Este caso sin duda tiene implicancias cuando las políticas internas de un gobierno no son ambiciosas en las medidas de mitigación y se recurre a normativa internacional y derechos humanos.

En conclusión, la construcción y búsqueda de justicia climática con vista en protección de los derechos humanos para cumplir con los compromisos internacionales climáticos continúa en desarrollo y surgen cuando políticas internas no van acorde con el logro de objetivos climáticos. Vemos un panorama positivo cuando existen muchos más casos, contribuyendo así al cumplimiento del Acuerdo de París.

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Artículo por

Lisbeth Orosco Lopez
Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima-Perú. Lider y Mentor (2021) en Climate Reality.

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